La sobrina y el jubilado contrajeron matrimonio y éste último falleció
tres meses después de la unión. Qué adujo la Justicia para no hacer lugar
al pedido.
La Justicia rechazó el pedido de pensión por viudez de una joven de 34 años tras la muerte de su tío abuelo, un jubilado de la Municipalidad de Rosario, con quien se había casado tres meses antes de su fallecimiento. Los jueces comprobaron que existían una serie de irregularidades en el caso y decidieron no hacer lugar al pedido.
La unión. Al tomar conocimiento del delicado estado de salud del anciano,
tío y sobrina decidieron concretar un casamiento igualitario. De esa manera
creían que la sobrina, en ese entonces de 31 años, podría acceder a la
pensión cuando se produjera la muerte del jubilado de 90, consignó la
agencia de noticias NA.
El hombre mayor, falleció a los tres meses de contraer enlace, y Elva joven
hizo los trámites necesarios para cobrar una pensión por viudez, pero el
Instituto Municipal de Previsión Social de Rosario se negó a pagarle al
aducir que «el causante contrae matrimonio con el peticionante con el único
objetivo de garantizar que éste perciba la pensión derivada de su
fallecimiento».
Intervención judicial. Ante esta situación, intervino la Dirección de
Asuntos Jurídicos del municipio y el caso llegó a la Justicia y los
magistrados de la Cámara Contencioso Administrativo, Alejandro Andrada,
Marcelo López Marull y Clara Rescia, dispusieron que el demandante no tiene
derecho a cobrar la pensión porque al momento del fallecimiento de su esposo
la pareja se encontraba «separada de hecho», excepción que prevé la ley para
el cobro de dicha pensión.
Los jueces se basaron en las pruebas que conforman el expediente en el que
varios testimonios dan cuenta de que durante sus últimos meses de vida el
fallecido estuvo al cuidado de su sobrina y las noches las pasaba en un
geriátrico debido a los problemas de salud que padecía.
Una de las asistentes sociales del establecimiento declaró que el «familiar
responsable» a cargo del hombre era su sobrina, quien «lo visitaba
frecuentemente». Además, allegados a la pareja declararon nunca haberse
enterado de que se habían casado ni que entre ellos existiera convivencia
alguna, y el mismo demandante dijo que vivía con su esposa pero que en
realidad estaban separados.
En ese marco, la decisión se fundamentó en que no hay prueba alguna que dé
cuenta de que el fallecido dependiera personal o económicamente de su
sobrina nieta, lo que podría haber acreditado un «proyecto de vida común».
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